- 5 febrero 2021
Marcas
- ¿QUIERES REGISTRAR UNA MARCA?
- OPOSICIÓN A UNA MARCA
¿Qué es una marca?
En términos de la Ley Federal de Protección a la Propiedad se entiende por marca todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Artículo 171 LFPPI.
¿Para qué sirve una marca?
- Para distinguir productos y servicios.
- Para brindar información a los consumidores respecto del origen de los productos o servicios, cualquiera sea el lugar y la persona en cuyo poder se encuentre.
- Para realizar y reforzar la función publicitaria.
- Para identificarse en el mercado comercial y poder competir.
¿Es necesario registrar una marca?
Sí, El derecho exclusivo sobre una marca solo se adquiere con su registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
¿Qué derechos obtengo al registrarla?
- La propiedad de tu marca en relación con los productos o servicios amparados por el registro.
- El derecho a utilizar de manera exclusiva tu marca en el comercio.
- Derecho a venderla.
- Derecho a licenciar el uso de manera exclusiva o no, a favor de terceros.
- Derecho a impedir que terceros sin tu autorización utilicen tu marca.
- Derecho a oponerse ante el IMPI al registro de marcas semejantes o idénticas a la tuya.
- Solicitar la cancelación de registros de marcas que sean confundibles con la marca de tu propiedad.
- Posibilidad de iniciar un litigio en contra de aquel que haga un uso no autorizado de la marca.
¿Cómo es el procedimiento de registro en México?
El procedimiento de registro de marca en México, no es un trámite meramente burocrático en el que se ingresa la solicitud y como respuesta directa se obtiene el Título de Propiedad. Se trata de algo mucho más complejo, ya que el funcionario público del IMPI verificará si la marca propuesta cumple con los requisitos de Ley.
El 5 de noviembre de 2020, entró en vigor la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial (en adelante “LFPPI”), el procedimiento que verás a continuación refleja los cambios en el sistema de registro de marca de acuerdo a esta nueva Ley. Es importante realizar el trámite de registro de tu marca, de la mano de un experto, tal como se sugiere a continuación:
1.-Evaluación previa de la Marca
Una vez que ha elegido el nombre que distinguirá su producto o servicio del resto en el comercio, nuestro abogado especialista en Propiedad Intelectual realizará una búsqueda de disponibilidad y analizará su marca a fin de determinar las posibilidades de éxito en el registro.
2.- Presentación de Solicitud de Registro de Marca
Si el abogado determina que hay buenas posibilidades de registro (90% en adelante), una solicitud de registro de marca debe presentarse ante el IMPI, exhibiendo el comprobante de pago por los derechos en favor del IMPI.
3.- Monitoreo de la solicitud de registro para efectos de Oposición
El sistema de oposición permite a cualquier tercero oponerse a su solicitud de registro de marca, por considerar que incurre en alguno de los impedimentos que señala la LFPPI, por lo que estaremos monitoreando la publicación de su solicitud en la Gaceta del IMPI y le comunicaremos en caso de que haya oposición contra su marca, dándole nuestro mejor consejo legal al respecto.
4.- Análisis del IMPI a su solicitud de registro de marca
Una vez concluido el plazo de un mes para que un tercero se oponga a su solicitud de registro, el IMPI procederá a realizar el análisis a su solicitud donde el funcionario público del IMPI realizará un examen destinado a determinar si la solicitud presentada y la documentación adjunta cumplen con los requisitos establecidos por la LFPPI y su reglamento. Si la solicitud cumple con los requisitos requeridos, la fecha de presentación de la solicitud será la misma en que la solicitud fue ingresada ante el IMPI. En caso contrario, la fecha de presentación será aquella en que se dé cumplimiento a lo requerido, siempre que se haga dentro del plazo legal establecido.
Del mismo modo, el funcionario público del IMPI verificará si la marca cumple los requisitos de registrabilidad estipulados en la LFPPI. Si se concluye que la solicitud presentada no cumple dichos requisitos y/o hubo oposición, el Instituto comunicará esta situación por escrito al solicitante y/o representante legal, quien tendrá un plazo de dos meses (prorrogables por otros dos meses) para subsanar los errores u omisiones, contestar en relación con los impedimentos encontrados y/o se pronuncie respecto de la oposición, previo pago de derechos oficiales. Si no se presenta contestación alguna dentro del plazo señalado, la solicitud se considerará abandonada sin posibilidad de recuperar el dinero por pago de derechos oficiales realizado para el estudio de la solicitud.
5.- Registro de Marca - Publicación Gaceta
Si el funcionario público del IMPI determina que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en la LFPPI, o bien una vez que se han subsanado los errores u omisiones en que se hubiere incurrido superado el impedimento legal y/o oposición, se expedirá el Título de Registro (Título de Propiedad), el que será publicado en la Gaceta del IMPI y que es un documento que acredita como dueño de la marca al que se haya indicado como Titular en el formato de solicitud.
Notas importantes:
- Duración del registro
Un registro de marca tiene una vigencia de 10 años, el cual se cuenta a partir de la fecha de concesión del registro.
- Renovación
Los registros pueden renovarse de manera indefinida, teniendo una duración de diez años por cada nuevo período.
- Fecha de Primer de Uso
Se puede declarar fecha de primer uso, pero se debe contar con documentación probatoria, como facturas.
- Tiempo de respuesta
6 a 8 meses es el tiempo establecido en la LFPPI. Nuestro récord como firma es de 3 meses.
- Declaración de Uso
Al tercer año de haber sido concedido el registro, deberá presentarse una declaración de uso a fin de mantener vivo el registro.
- Principio de territorialidad
El registro de marca únicamente surte efectos en México, si tienen plan de expandir tu negocio debemos registrar la marca también en los países de interés.
SISTEMA DE OPOSICIÓN
Permite a cualquier persona Oponerse a una solicitud de registro de marca que se encuentra en trámite ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) por considerar que incurre en un perjuicio de su marca.
Una vez que la marca que se desea registrar es publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial, se habilita un período de treinta (30) días para que terceras personas presenten oposiciones cuando consideren que la marca es igual o tan similar que induciría al consumidor a pensar que se trata de marcas semejantes o con un mismo origen empresarial. De este modo, se dan elementos al Examinador (funcionario público del IMPI) para llevar a cabo el examen de novedad y ayudarlo a resolver sobre la procedencia o no de un registro de marca.
¿Cómo es el proceso de oposición?
ALPÍZAR LEGAL® ofrece el servicio de vigilancia para estar monitoreando marcas parecidas o iguales a la tuya que pudieran estar invadiendo tus derechos y así poder presentar una Oposición, con la intención de evitar el registro de la marca en trámite. Por otra parte, si una oposición fue presentada durante el procedimiento de registro de tu marca, ALPÍZAR LEGAL® te asesora y asiste para dar la mejor respuesta y así obtener el registro.