REGISTRO DE OBRA
A diferencia del registro de marca, que es constitutivo de derechos, el registro de una obra es únicamente declarativo de derechos porque la obra se protege desde el momento mismo de su creación y no necesita de registro ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor para su protección. No obstante, es altamente recomendable registrar tu obra y obtener el certificado de registro correspondiente, pues en caso de un uso no autorizado de la obra o plagio de ésta, dicho documento servirá de base para comenzar un litigio o bien, en caso de que un tercero reclame un mejor derecho sobra la obra, será ese mismo documento el que servirá de prueba y defensa en caso de una demanda.
Para llevar a cabo un registro de obra es necesario identificar quién es el Autor, quién es el titular de los derechos patrimoniales de la obra y la rama de la obra a registrar. Así como si la obra se ha dado o no a conocer y si se trata de una obra primigenia o derivada.
El registro no necesita ser renovado para conservar su validez. No obstante, la temporalidad para explotar los derechos de la la obra dependerá de la vigencia de los derechos patrimoniales.
Tipos de obras
I. Literaria;
II. Musical, con o sin letra;
III. Dramática;
IV. Danza;
V. Pictórica o de dibujo;
VI. Escultórica y de carácter plástico;
VII. Caricatura e historieta;
VIII. Arquitectónica;
IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
X. Programas de radio y televisión;
XI. Programas de cómputo;
XII. Fotográfica;
XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
No obstante y en virtud del desarrollo tecnológico se pueden proteger más obras de las listadas, ya que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) establece claramente que esta lista es enunciativa más no limitativa.
Información general
Clasificación de los Derechos de Autor.
La protección que otorga el estado a los autores se encuentra dividida tanto en la doctrina como en la LFDA en Derechos Morales y Derechos Patrimoniales.
Derechos Morales.
Son derechos exclusivos de carácter personalísimo que ayudan al autor a mantener un nexo con su la obra.
Derecho de Paternidad. Otorga la posibilidad al Autor de exigir que le reconozcan como tal, dándole crédito en todos los sitios donde su obra sea expuesta o dada a conocer al público.
Derecho de Integridad. Es la facultad del Autor para oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación, que sin su consentimiento se haya hecho, por mínima que parezca.
Derecho de Repudio. Confiere al Autor la posibilidad de rechazar la Autoría de una obra cuando no sea él quien la realizó y por alguna razón se le está atribuyendo erróneamente a éste o bien con ánimo de dañar su reputación o causarle algún perjuicio.
Derecho de Retirada. Es el derecho del que goza un Autor para retirar su obra del comercio, mediante un resarcimiento de daños a quien gozaba de los derechos de explotación que mantenían comercializando la obra.
Derechos Patrimoniales.
Son derechos exclusivos de carácter económico que ayudan al autor a beneficiarse de la explotación comercial de la obra, estos derechos pueden ser transmitidos a terceros siempre y cuando exista una retribución, la transferencia conste por escrito y sea de manera temporal
Vigencia de los derechos patrimoniales en México.
La vida del autor.
A partir de su muerte 100 años más.
Si es obra en coautoría 100 años a partir de la muerte del último.
Obras póstumas 100 años después de haber sido divulgada.
Los derechos que sobre una obra pueden transferirse son:
1.- Reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra.
2.- Comunicación pública de su obra.
3.- La transmisión pública o radiodifusión de obras.
4.- Distribución de la obra.
5.- La importación al territorio nacional de copias de las obras hechas sin la autorización del Autor.
6.- La divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades.
7.- Cualquier utilización pública.
Derecho de simple remuneración
Con independencia de la transferencia a un tercero de los derechos patrimoniales de Autor a un tercero para la explotación comercial de obra, el Autor y su causahabiente gozarán del Derecho a percibir regalías por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio.
El derecho al pago de regalías es irrenunciable.
La regalía deberá ser pagada directamente por quién realice la comunicación o transmisión pública directamente al Autor o mediante la Sociedad de Gestión Colectiva que los represente.
BUSQUEDA DE ANTECEDENTES REGISTRALES
Con la finalidad de conocer si tu obra fue registrada con anterioridad podemos solicitar ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor la información correspondiente.
RESERVAS DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO
Esta es una figura paralela a los Derechos de Autor y versa sobre la posibilidad de tener el uso exclusivo sobre un nombre artístico, entre otras cosas como:
Títulos de publicaciones periódicas: folletos, diarios-periódicos, revistas, etc.
Títulos de difusiones periódicas: programas de televisión, radio o vía red de cómputo.
Nombres y características de personajes humanos de caracterización, ficticios o simbólicos: conlleva protección sobre el nombre del personaje como tal, pero también sobre las características físicas y psicológicas, tales como estatura, complexión, idiosincrasia y temperamento del personaje.
Nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artísticas: Nombres de agrupaciones musicales o solistas, practicantes de lucha libre, atletas y cualquier otro que requiera protección sobre un nombre artístico.
Promociones publicitarias: Nombres de dinámicas ofrecidas al público para ser premiados u obtener alguna ventaja o descuento al adquirir determinado producto o servicio.
NOTA: Se sugiere ampliamente optar por la reserva al mismo tiempo que se intente el registro de marca.
Vigencia.
1 año.
Títulos de publicaciones y difusiones periódicas.
5 años
¿Cómo es el procedimiento de obtención de reserva de derechos?
El procedimiento se lleva a cabo ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) y previo a ingresar la solicitud es ampliamente recomendable tramitar un dictamen previo ante esa dependencia a fin de saber si ya existe una reserva con el título de denominación de interés. ALPÍZAR LEGAL ® te asiste para ello y con nuestra experiencia podemos diseñar una estrategia para obtener una reserva, ya que el INDAUTOR verificará que la reserva no sea semejante en grado de confusión a otra previamente obtenida o en trámite.