Protección de derechos de Propiedad Intelectual y los cambios en la nueva Ley
La nueva Ley que regula los temas de Propiedad Industrial en México, cuyo nombre es Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), promete un sistema de protección más amplio y eficaz. El legislador ha hecho su trabajo homologando ciertas condiciones del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) a nuestro sistema marcario y de Propiedad Intelectual en lato sensu, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) por su parte, tiene una gran tarea en la aplicación que dará a esta nueva Ley.
Si bien las Leyes son perfectibles, viene una etapa de aplicación y adaptación que es naturalmente lo que sucede con cualquier nueva Ley, pero esta vez se suma a la complejidad habitual la pandemia por Covid-19 por la que transitamos. A continuación abordaremos los principales cambios de nuestro sistema que fueron legislados en esta nueva Ley.
Un tema de adaptación a la realidad digital por la que atraviesa el mundo es también el motivo de la creación de esta nueva Ley, es por ello que las notificaciones podrán hacerse de forma electrónica, aunque la presentación misma de las solicitudes de declaración administrativa de infracción continuará siendo de manera física, el solicitante puede optar por una notificación de los acuerdos subsecuentes al acuerdo de admisión por la vía electrónica a través del Portal de Acceso a Servicios Electrónicos.
Por otro lado, y a raíz de una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se incorporan a la LFPPI medidas provisionales en el entorno digital de una forma específica, en la cual si bien no podrá bajarse o cancelarse en su totalidad un sitio web, ya existe la posibilidad legítima de bajar, eliminar o bloquear el contenido específico de una página de internet.
Del mismo modo, se aumenta el monto de las sanciones económicas derivadas de las declaraciones administrativas de infracción emitidas por el IMPI, a fin de generar una conducta de respeto a la Propiedad Intelectual, por medio de la coacción.
También se incorporan a la nueva Ley, Procedimientos de Conciliación. Esta es la primera vez que una Ley de Propiedad Industrial prevé un sistema de mediación, en aras de dirimir las controversias que se susciten entre los competidores comerciales en relación con su Propiedad Industrial. De manera tal, que si las partes de un procedimiento contencioso administrativo sustanciado por el IMPI llegan a algún acuerdo en cualquier etapa del mismo, podrán celebrar convenio y presentarlo ante el Instituto, con lo cual se dará fin al procedimiento, se entenderá como cosa juzgada y traerá aparejada ejecución.
Por otra parte, el IMPI tendrá facultad y obligación al momento de recibir una solicitud de imposición de medidas provisionales y la exhibición de fianza, así como al recibir una solicitud de levantamiento de las mismas previa exhibición de contrafianza, de realizar un análisis pormenorizado y ponderar si la afectación pudiera ser mayor para el solicitante de acordar de conformidad. De igual forma analizará, que no afecte el orden público e interés general, evitando se acuerde el levantamiento de medidas provisionales de manera mecánica por el simple hecho de exhibir una contrafianza de monto mayor, como automáticamente se venía haciendo.
También en esta nueva Ley que entró en vigor el 05 de noviembre de 2020, se integra la posibilidad de solicitar el pago de daños y perjuicios ante el propio IMPI, y ahora se establecen de forma determinada los parámetros para su procedencia. No obstante se deja abierta la posibilidad de acudir a una instancia civil para el reclamo de los mismos.
La posibilidad de solicitar nulidades y caducidades parciales de registros marcarios, también es un acierto de esta nueva Ley, que de esta manera homologa el sistema marcario de cancelación de registros de marca, con otras legislaciones en el mundo.
De la misma manera, esta nueva Ley contempla la posibilidad de sancionar a la persona o empresa que eluda o evada las medidas tecnológicas de protección que los particulares colocan en sus productos o dispositivos para controlar el acceso a una obra, una ejecución, interpretación o bien a un fonograma, como son los sistemas que impiden la descarga de los contenidos de las plataformas de streaming o bien los candados en las consolas de video o CD´s.
Finalmente, la LFPPI da formalidad y obligatoriedad a lo que en la práctica ya sucedía en relación con los avisos de retirada del contenido que sin autorización circula en internet, así como la posibilidad de sancionar a los proveedores de servicios en línea como Facebook o YouTube que no atiendan oportunamente a los avisos de retirada, o bien en su caso contra-avisos y solicitudes de restauración de contenido, cuando aquel al que le han eliminado un contenido demuestra ante el proveedor de servicios en línea ser el titular legítimo de los derechos de autor o derechos conexos, según sea el caso, del contenido que inicialmente había sido retirado de la web.