¿Qué es una denominación de origen?
Es el nombre de una zona geográfica, que sirva para designar un producto como originario de la misma, cuando la calidad o las características del producto se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales (características y composición del suelo, temperatura, humedad, altitud sobre el nivel del mar y clima) y humanos (tradición, costumbre, especialización en un determinado arte u oficio, utilización de procesos especiales), y a los cuales obedece la reputación del producto.
Cada país tiene sus propias denominaciones de origen y México no es la excepción, hasta 2020, México ha logrado la protección de 18 denominaciones de origen a través de sus respectivas
Denominación de Origen | Producto |
Tequila | Bebida (Jalisco y Guanajuato) |
Mezcal | Bebida (Durango, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, San Luis Potosí, Puebla, Zacatecas, TamaulipasOaxaca) |
Olinalá | Artesanía de madera (Guerrero) |
Talavera | Loza con esmalte metálico (Puebla y Tlaxcala) |
Bacanora | Bebida (Sonora) |
Ámbar de Chiapas | Piedra semipreciosa de origen vegetal (Chiapas) |
Café Veracruz | Café (Veracruz) |
Sotol | Bebida ( Chihuahua, Durango y Coahuila) |
Café Chiapas | Café (Chiapas) |
Charanda | Bebida (Michoacán) |
Mango Ataulfo del Soconusco de Chiapas | Fruto del mango (Chiapas) |
Vainilla de Papantla | Fruto maduro que proviene de una orquídea (Veracruz) |
Chile Habanero de la Península de Yucatán | Chile (Yucatán) |
Arroz del Estado de Morelos | Arroz (Morelos) |
Cacao Grijalva | Cacao (Tabasco) |
Yahualica | Fruto de chile de árbol (Jalisco) |
Raicilla | Bebida (Jalisco) |
Pluma | Café (Oaxaca) |
¿Cómo se protege una denominación de origen?
La protección de una denominación de origen se logra a través de la declaración de protección que emite el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), en la cual se establecen los elementos y condiciones que la constituyen y motivan, así como los estados y municipios autorizados para el uso de la misa. Un punto importante a señalar, es que es el Estado Mexicano el titular de la denominación de origen protegida de conformidad con las disposiciones establecidas por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, correspondiéndole también al IMPI autorizar el uso de las denominaciones de origen protegidas.
Por otra parte, el uso de una denominación de origen sin la autorización correspondiente se considera una infracción administrativa y es castigada pecuniariamente.
ALPÍZAR LEGAL estará complacida de asesorar y dar acompañamiento jurídico a los gremios de productos endémicos y gobiernos en cualquiera de sus 3 estadios (municipal, estatal o federal) para lograr la protección de más denominaciones de origen.
Las indicaciones geográficas por su parte fueron adheridas a nuestro sistema de Protección a la Propiedad Industrial con una reforma importante a la entonces Ley de la Propiedad Industrial del año 2018. No obstante, su regulación se perfeccionó con la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
¿Qué es una indicación geográfica?
Es el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra indicación conocida por hacer referencia a la citada zona, que identifique un producto como originario de la misma, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.
¿Cuál es la diferencia entre las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas?
En resumen procederá protección legal por Denominación de Origen cuando se logre demostrar que existe un vínculo real e intrínseco entre el producto y el medio geográfico; en el que este último le aporte a aquel características únicas e irrepetibles, que de producirse y/o fabricarse en cualquier otra parte del mundo, no se obtendría un bien de la misma calidad. Y será viable la protección legal por Indicación geográfica cuando el producto originario de cierto lugar tenga calidad y/o reputación justo por el lugar del que proviene.
La protección legal de indicaciones de procedencia se encuentra prevista en diversos tratados internacionales también, como el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, en los que los Estados contratantes se obligan a respetar y hacer valer los derechos conferidos en relación a las Indicaciones Geográficas y/o Denominaciones de Origen que en determinado país se han protegido, por ello México se encuentra obligado a respetar las denominaciones de origen o indicaciones geográficas de los países miembros, como la denominación de Origen Champagne, para vino espumoso cuyo titular es el estado Francés, o bien la denominación de origen Parmesano para queso de leche de vaca, propiedad del estado Italiano y a su vez estos países están obligados a respetar las denominaciones de origen mexicanas.
Del año 2018 y hasta noviembre de año 2020 han sido presentadas 10 solicitudes para obtener la protección de indicación geográfica, mismas que se encuentran aún en estudio por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y cuyas denominaciones pueden verse a continuación:
DENOMINACIÓN | PRODUCTO |
CHILE POBLANO | chile |
PULQUE DE HIDALGO | bebida alcohólica |
XTABENTUN DE LA PENÍNSULA DE YUCATÁN | bebida alcohólica |
DURAZNO CRIOLLO DE CALPAN | fruto |
PERA LECHERA DE CALPAN | fruto |
MANZANA PANOCHERA DE ZACATLÁN | fruto |
MEZCAL DE OAXACA | bebida alcohólica |
HIDALGO | bebida alcohólica |
ALEBRIJES, TONAS, NAHUALES Y TALLAS DE MADERA DE LOS VALLES CENTRALES DE OAXACA | artesanía |
CHICLE DE LA SELVA MAYA DE LA PENÍNSULA DE YUCATÁN | goma de mascar |